SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,

          Tomado en cuenta dichas normas, sobre los plazos procesales este Tribunal Constitucional en la SC 0080/2004, de 2 de agosto, expresó la siguiente doctrina: “Se debe diferenciar el cómputo de los plazos legales o judiciales que corren para las partes respecto de dichos plazos para los órganos jurisdiccionales. Si bien ambos son perentorios e improrrogables y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes, mientras que comienzan a correr para los jueces y tribunales a partir de la emisión de alguna determinación o tramite judicial; empero, el vencimiento de los mismos difiere tanto de la parte contra quien corre dicho plazo, como de la clase de plazo legal que se computa.