SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.3.
III.3. De igual forma se ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, el cual en la SC 0753/2003- R, de 4 de junio de 2003, ha sido definido como “(...) 'la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio'; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución.”; pues no se aplicó en forma objetiva la Ley, en forma concreta el art. 205 del CPT, ya que el recurrente presentó sus recursos de apelación dentro del plazo legal concedido por la norma citada, por lo que debieron ser aceptados; empero, le fueron rechazados, por lo que acudió a la vía correctiva del tal rechazo, los recursos de compulsa, mismos que fueron declarados ilegales, cuando debieron ser declarados legales y ordenar al Juez de la causa conceda las apelaciones, lo cual significa que dichas resoluciones no fueron tomadas en aplicación objetiva de la Ley aplicable al caso concreto, el art. 205 del CPT, lo que implica una lesión a la seguridad jurídica que debe imperar en la tramitación de todo proceso judicial, en el cual las partes deben tener la certidumbre de que las normas legales serán aplicadas objetivamente para motivar las decisiones, lo que no ocurrió en el presente caso como ya fue explicado, siendo por ello que el amparo solicitado debe ser concedido, pues los Autos de Vista de 10 de enero de 2005 dictados por los recurridos, lesionaron los derechos del recurrente, subsumiéndose en las previsiones del art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,
- los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley
- III.2.
- III.3.