SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos, ya que en dos procesos laborales que siguió por pago de salarios y otros derechos sociales, uno a nombre suyo y el otro como heredero de su padre, en incorrecta interpretación de las normas del art. 205 del CPT declararon ilegales los recursos de compulsa contra el rechazo a los recursos de apelación que interpuso, pues el plazo que dicho precepto impone para la presentación del recurso de apelación se cuenta desde el día hábil siguiente, no así de momento a momento, por lo que correspondía otorgar los recursos de apelación que presentó y por tanto declarar legales las compulsas. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes,
- los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley
- III.2.
- III.3.