SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
a)
La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) negó la cesación de la detención preventiva del recurrente mediante Auto 223/2005 de 15 de agosto, en vista a que los elementos que fundaron su detención preventiva no variaron y al existir suficientes motivos de convicción que es con probabilidad autor del delito de violación a una menor; b) en libertad el recurrente, puede influir en la víctima y testigos que viven en la misma comunidad de Turumayu, existiendo el peligro de fuga en vista a que la madre del menor vive en la Argentina; c) no es evidente que el informe psiquiátrico no haya sido objeto de consideración, lo que se observó es que carece de formalidades legales, también se tomó en cuenta que el imputado rehusó someterse al informe psicológico reclamado; d) ya en la audiencia de cesación de detención preventiva el Tribunal ordenó que el Ministerio Público solicite el referido informe psiquiátrico, que este aspecto pudo haber sido reclamado en cualquier momento del proceso y no es motivo para interponer el recurso de hábeas corpus que sólo protege la libertad; c) el Tribunal Superior confirmó la Resolución impugnada por el recurrente; d) el recurrente puede acudir ante el Tribunal de Sentencia, para hacer valer sus derechos dado que su competencia ceso en el caso presente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- APROBAR