SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.2.
II.2. Posteriormente, el imputado Roso Jeres, solicitó cesación de su detención preventiva manifestando que cuenta con 16 años y que se encuentra privado de su libertad junto a personas adultas (fs. 5 y vta.) (no consta en dicho memorial que hubiera solicitado a la Jueza ordene el examen psiquiátrico), el 15 de agosto de 2005, la Jueza de Instrucción en lo Penal, Emidia Alvarado de Gutiérrez, rechazó dicha solicitud, manifestando que no fueron desvirtuados los elementos que dieron lugar a su detención, que el imputado estando en libertad podría influir en la víctima menor y los testigos dado que todos residen en la comunidad de Turumayu, la existencia del riesgo de fuga por encontrarse la madre en la república de la Argentina; que el informe psiquiátrico fue considerado en la audiencia de cesación de la detención preventiva el mismo que no fue valorado para fundar una decisión, debido a que no fue ordenado por el Ministerio Público, invocando los arts. 204 y 167 del CPP, finalmente refiere que no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 239 del CPP, ordenó se mantenga su detención en una sección separada del Penal y se oficie para el efecto a la Jueza de Ejecución de Penas (fs. 6 a 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- APROBAR