SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

II.2.

II.2.  Posteriormente, el imputado Roso Jeres, solicitó cesación de su detención preventiva manifestando que cuenta con 16 años y que se encuentra privado de su libertad junto a personas adultas (fs. 5 y vta.) (no consta en dicho memorial que hubiera solicitado a la Jueza ordene el examen  psiquiátrico), el 15 de agosto de 2005, la Jueza  de Instrucción en lo Penal, Emidia Alvarado de Gutiérrez, rechazó dicha solicitud, manifestando que no fueron desvirtuados los elementos que dieron lugar a su detención,  que  el imputado  estando en libertad podría influir en la víctima menor y los testigos dado que todos residen en la comunidad de Turumayu, la existencia del riesgo de fuga  por  encontrarse la madre en la república de la Argentina; que el informe psiquiátrico fue considerado en la audiencia de cesación de la detención preventiva  el mismo que no fue valorado para  fundar una decisión, debido a que  no fue ordenado  por el Ministerio Público, invocando los  arts. 204 y 167 del CPP, finalmente  refiere que  no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 239 del CPP, ordenó se mantenga su detención en una sección separada del Penal y se oficie para el efecto  a la Jueza de Ejecución de Penas (fs. 6 a 10).