Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.1.
II.1. El 3 de junio de 2005 a horas 9:00 el Tribunal Segundo de Sentencia, llevó a cabo la audiencia del Juicio oral seguido por el Ministerio Público contra Roso Jerez, por el delito de violación a una menor de edad, en la que declaró como defecto absoluto la omisión en que incurrió el Ministerio Público al no haber solicitado el informe psico-social a que se refiere el art. 70 de la LOMP y dispuso que el proceso se devuelva al Ministerio Público para que subsane esa imprevisión (fs. 1 a 4 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- APROBAR