Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.3.
II.3. Apelada la Resolución de rechazo el 19 de agosto de 2005, la Sala Penal, conformada por los vocales, Marcos Miranda Guerrero, y Fernando Antonio Navajas, confirmó la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva, pronunciada por la Jueza recurrida, con el fundamento, entre otros, que el imputado se negó a someterse al examen psico-social y que los elementos que dieron lugar a su detención no fueron desvirtuados (fs. 11 a 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- APROBAR