Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
i)
Los vocales recurridos no se presentaron en la audiencia, sin embargo emitieron el informe escrito que cursa de fs. 35 y vta. en el que señalan lo siguiente: i) la Resolución emitida y cuestionada por el recurrente se encuentra debidamente motivada y no es necesario realizar mayor fundamentación; ii) el examen psiquiátrico puede ser practicado en cualquier momento del proceso con las formalidades de rigor y no se puede considerar informes unilaterales; iii) la detención preventiva del imputado se debe a la concurrencia de los elementos previstos en el art. 233 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- APROBAR