SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.1.
III.1. Por determinación del Código del niño, niña y adolescente, se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos, disposiciones que son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación. En caso de duda sobre la edad del sujeto, se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial [ arts. 2, 3 y 4 del Código del niño niña y adolescente (CNNA)] y conforme a lo previsto por el art. 5 del CNNA son sujetos de derecho, por cuanto gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona; constituyendo obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades con el afán de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- APROBAR