SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

improcedente

La Resolución 02/2005 S.C.1ra. dictada por la Sala Civil Primera  de la Corte Superior  del Distrito Judicial de Tarija el 21 de octubre, cursante de fs. 378 vta. a 380, declaró improcedente el recurso, de acuerdo a los  siguientes  fundamentos: a) que el informe médico fue recabado sin orden judicial ni del Ministerio Público por lo que no cumple con lo dispuesto por el art. 70 de la LOMP;  b) la falta de ese informe no “importa” nulidad absoluta pues es susceptible de ser recabado en el proceso mismo como lo dispone el art. 86 del CPP, a petición de parte o de oficio; c) la libertad de un enajenado mental está sujeto a que exista el informe médico psiquiátrico, pero además esa libertad está librada al criterio de la autoridad jurisdiccional porque procedería cuando no exista peligro de que no se haga daño a si mismo o a los demás, por consiguiente la falta del referido informe psiquiátrico por si solo  no significa  que sea procedente la libertad del recurrente, ni importa la existencia de un proceso indebido o detención ilegal, si bien son varias las solicitudes de cesación de la detención preventiva, no es menos evidente que la situación legal del imputado no ha  cambiado como exige el art. 239 inc. 1) del CPP.