SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
La Resolución 02/2005 S.C.1ra. dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija el 21 de octubre, cursante de fs. 378 vta. a 380, declaró improcedente el recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) que el informe médico fue recabado sin orden judicial ni del Ministerio Público por lo que no cumple con lo dispuesto por el art. 70 de la LOMP; b) la falta de ese informe no “importa” nulidad absoluta pues es susceptible de ser recabado en el proceso mismo como lo dispone el art. 86 del CPP, a petición de parte o de oficio; c) la libertad de un enajenado mental está sujeto a que exista el informe médico psiquiátrico, pero además esa libertad está librada al criterio de la autoridad jurisdiccional porque procedería cuando no exista peligro de que no se haga daño a si mismo o a los demás, por consiguiente la falta del referido informe psiquiátrico por si solo no significa que sea procedente la libertad del recurrente, ni importa la existencia de un proceso indebido o detención ilegal, si bien son varias las solicitudes de cesación de la detención preventiva, no es menos evidente que la situación legal del imputado no ha cambiado como exige el art. 239 inc. 1) del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- APROBAR