SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
a)
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, consagrados por el art. 7 incs. a) y h) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público por el asesinato de su hijo y ante las reiteradas solicitudes de su parte, el Fiscal asignado al caso: a) no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 300 y 301 del CPP, pese a los reclamos y solicitudes efectuadas ante el Juez Cautelar así como ante el Fiscal de Distrito; b) no respondió a su solicitud de citación de testigo; y c) tampoco dio respuesta directamente a sus solicitudes y sólo lo hizo vagamente y por intermedio de conminatorias judiciales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.