SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.2.

III.2. Por otra parte, es preciso también recordar que de acuerdo a las normas procesales vigentes el juez de instrucción tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, y que tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar siempre bajo el control jurisdiccional, no pudiendo los fiscales realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación, así se tiene previsto en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP; en ese mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, cuando en la SC 0302/2003-R, de 19 de marzo señala: “(…) la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP”.