SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
(fs. 99 a 103)
El Fiscal recurrido, Edwin Vila Bustamante, presentó informe escrito (fs. 99 a 103) que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: a) el 12 de julio de 2004 se constituyó en el lugar de los hechos para proceder al levantamiento de cadáver y otras actuaciones inherentes a la investigación; el mismo día se solicitó la autopsia médico legal conforme al art. 178 del CPP y se informó del inicio de la investigación al Juez cautelar conforme al art. 289 del CPP requiriendo paralelamente la designación de un funcionario policial como investigador técnico del caso conforme disponen los arts. 75 y 76 de la LOMP y 74, 297, 300 y 301 del CPP; recibido el informe policial no se identificó plenamente al supuesto autor del hecho, asimismo se recibió la denuncia del recurrente, así como las informativas policiales con el fin de precisar al autor o autores del hecho; de lo expuesto se infiere que efectuó el correspondiente seguimiento de la investigación; b) a solicitud del querellante y previa notificación se ha informado del estado de las investigaciones al Juez cautelar el 31 de marzo y 12 de abril de 2005, en el último de los informes se manifestó la existencia de un sospechoso, además de una declaración informativa policial sobre una conversación entre el recurrente y el sospechoso en la cárcel de Montero, razón por la cual él y el asignado al caso se constituyeron en dicha localidad a objeto de tomar la declaración informativa del sospechoso, quien advertido de sus derechos constitucionales negó rotundamente su participación y a firmar en la entrevista al no estar asistido de su abogado, por lo que se respetó el art. 13 del CPP, de manera que no existió mala voluntad por parte del Ministerio Público; c) en el cuaderno de investigaciones no existe resolución o requerimiento que niegue solicitud alguna al querellante, menos negativa de imputación, toda vez que -reitera- el caso se encuentra en etapa de investigación y acumulación de prueba a efectos de los arts. 301 y 302 del CPP; en ese sentido informó al Juez Cautelar que hasta esa fecha de la investigación no existían suficientes elementos de convicción de que el sospechoso sería el autor del asesinato del hijo del recurrente, por ello mediante requerimiento de 15 de abril de 2005 se amplió el periodo de la investigación por sesenta días a efecto de la imputación o el rechazo de actuaciones policiales; d) en el memorial del recurso no se presentó prueba alguna de que efectivamente su autoridad esté vulnerando los derechos invocados por el recurrente; además de ello el recurrente no agotó las instancias previas al presente recurso, pues no consideró lo previsto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, siendo que debió solicitar la conminatoria de imputación ante el Juez Instructor, así como también denunciar ante dicha autoridad las supuestas irregularidades cometidas en la investigación para que éstas sean reparadas. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.