SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de julio de 2004, su hijo Aurelio Choque Gutiérrez fue asesinado por Gabriel Perez Medina, hecho en el que adicionalmente se produjo el robo de la motocicleta Honda Titan color azul que era conducida por el ahora occiso; produciéndose la intervención policial preventiva el 13 de julio de 2004 y la presentación por su parte de la querella el 6 de septiembre de 2004.
Señala que desde el inicio de la investigación en forma sistemática y continua se produjeron omisiones indebidas por parte del Fiscal de Materia asignado al caso, las cuales lejos de cesar continúan, toda vez que solicitó ante el Fiscal recurrido para que requiera mandamiento de citación para Herman Salvatierra, que se constituye en un testigo fundamental en el esclarecimiento de los hechos al ser presumiblemente el comprador de la motocicleta robada, a tal efecto se proporcionó la dirección del testigo; sin embargo no existió respuesta alguna a dicha solicitud, lo cual originó petición de conminatoria ante el Juez Instructor el 24 de marzo de 2005, para que en su condición de contralor de la investigación hiciese dar cumplimiento a lo previsto en el art. 45 inc. 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pero la respuesta fue remitida al Juez cautelar a través de informe en sentido de que se procedería a “tomar la declaración del imputado y testigos si los hubiere y realizar cualquier otro acto investigativo” (sic) en la localidad de Montero, sin que se hubiesen producido esas diligencias, excepto una curiosa entrevista al imputado sin la presencia de su abogado; ante lo cual solicitó se cumpla con los arts. 300 y 301 del Código de procedimiento penal (CPP); es decir, que vencido el plazo de las diligencias preliminares, el Fiscal requiera por la imputación y complementación de diligencias con fijación de plazo, rechazo o salidas alternativas, pero dicha solicitud tampoco tuvo respuesta conforme correspondía de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del CPP pese a la conminatoria del Juez cautelar e incluso al requerimiento del Fiscal de Distrito, incumpliendo la autoridad recurrida con lo dispuesto por el “art. 45 inc. 2)” del CPP.
Señala que a pesar de existir un potencial sospechoso plenamente identificado, con antecedentes delictivos refrendados mediante el informe del investigador asignado al caso, un testigo que afirma la aceptación del imputado de la comisión del ilícito y detención del presunto autor (aun cuando fue por otro delito) próximo a beneficiarse con medidas sustitutivas con la posibilidad de influir negativamente en los testigos, no existe voluntad del Fiscal a cumplir con la ley.
Finaliza señalando que ante las citadas omisiones ilegales acudió ante el Juez de la Instrucción y el Fiscal de Distrito sin resultado alguno y al encontrarse vencido el plazo de las diligencias preliminares y en vista a la inexistencia de requerimiento conforme el art. 301 del CPP es que plantea el presente recurso toda vez que tampoco se emitió la citación solicitada para el testigo, no haber cumplido ninguna de las diligencias comprometidas en el viaje a Montero y no responder directamente a sus solicitudes y sólo hacerlo vagamente y por intermedio de conminatorias judiciales.