SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.4.

III.4. Con relación a que el Fiscal recurrido no respondió a su solicitud de citación de testigo, así como tampoco lo hizo directamente a otras realizadas por su persona y que cuando lo hizo fue vagamente y por intermedio de conminatorias judiciales, es preciso señalar que ante la solicitud de mandamiento de citación efectuada por el recurrente el 22 de marzo de 2005, el Fiscal recurrido respondió en forma inmediata por decreto de 23 de marzo de 2005, emitiendo la correspondiente citación en la misma fecha, de lo que se infiere de que no existió falta de respuesta a lo solicitado por el recurrente y menos aún una negativa, inclusive se evidencia que algunas otras solicitudes efectuadas por el actor, también fueron respondidas oportunamente por la autoridad recurrida, no siendo una causal de impugnación el hecho de que el recurrido hubiese respondido a la conminatoria efectuada por el Juez directamente a esa autoridad, puesto que evidentemente fue el Juez de Instrucción quien pidió el informe y en base a ello el Fiscal recurrido respondió a dicha orden como correspondía, por lo que -se reitera- el recurrente debe solicitar al Juez de Instrucción el cumplimiento de la providencia que disponía que emitido el informe se dispondría lo conveniente.

Por los argumentos expuestos, no se evidencia que el recurrido hubiese vulnerado el derecho de petición del recurrente, toda vez que respondió a las solicitudes efectuadas por éste emitiendo incluso informes sobre el estado de la investigación ante el Juez de Instrucción de Ivirgarzama; por otra parte, tampoco se evidencia que hubiese existido lesión al derecho a la seguridad jurídica, pues el recurrente no demostró de que forma dicho derecho habría sido lesionado para poder efectuar un pronunciamiento de fondo, siendo además que de la revisión del caso planteado tampoco se constata que hubiese existido aplicación caprichosa o torpe de alguna norma legal, por parte de la autoridad recurrida.