Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.6.
II.6. El 6 de abril de 2005, el actor solicitó al Juez cautelar conmine al Fiscal recurrido a dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 300 y 301 del CPP (fs. 1 y vta.), emitiendo dicha autoridad judicial decreto de 6 de abril de 2005 por el que dispuso que el Fiscal recurrido eleve informe sobre le estado de la investigación (fs. 1 vta.). En la misma fecha y ante la autoridad citada, el recurrente presentó otro memorial de denuncia de extravío de declaraciones testificales y solicitó ejercicio de control jurisdiccional (fs. 6).