Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda “con la modificación del numeral 6) siendo correcto el art. 45 inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic) agregando que el art. 7 de la CPE reconoce el derecho a la seguridad jurídica traducido en que el Fiscal debe cumplir lo señalado en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de procedimiento penal, por otra parte que el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce el derecho a la petición, aquel por el cual todo particular debe obtener pronta resolución de las peticiones efectuadas, declaración concordante con el art. 306 del CPP.