SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente tuvo una activa participación como querellante en la elaboración de las diligencias de policía judicial y pese a que éste se encontraba en conocimiento del estado de la casa, el Fiscal recurrido presentó informes sobre el avance de las investigaciones y específicamente en lo que se refiere al memorial presentado ante el despacho de la autoridad recurrida, de 22 de marzo de 2005, este fue providenciado al día siguiente de su presentación y realizó adicionalmente las entrevistas a las personas reclamadas por el recurrente; b) el art. 45 inc. 2) de la LOMP, establece las atribuciones del fiscal para intervenir en la etapa preparatoria, disposición legal concordante con los arts. 16 y 297 del CPP, en el caso presente el Fiscal recurrido continúa con la obtención de elementos de juicio a objeto de cumplir con el art. 301 del CPP sin que aún se encuentre vigente el término de seis meses computables a partir de la imputación; c) el Fiscal recurrido no fue conminado por la autoridad competente para cumplir lo dispuesto por el art. 301 del CPP, por lo que al recurrente le asistía el deber de agotar esa instancia, asimismo tenía la posibilidad de solicitar al fiscal jerárquico el reemplazo del encargado de la investigación, conforme lo dispone el art. 68 de la LOMP; d) no es evidente que el Fiscal recurrido hubiese vulnerado el derecho a la seguridad jurídica del recurrente y mucho menos el derecho de petición, por cuanto este recurso extraordinario no es sustitutivo de los medios o recursos ordinarios señalados por ley, dada su condición subsidiaria.