SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
1)
A su turno la Jueza, Nuria Guisela Gonzáles Romero, informó por escrito que corre de fs. 198 a 199 vta., lo siguiente: 1) el proceso radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción, en mérito al Auto de procesamiento contra Oscar Siñani Gonzáles y otros por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; 2) tratándose de delitos de acción privada el plenario de la causa se sustanció en instrucción conforme determinan los arts. 261 y ss. del CPP.1972; 3) se citó mediante edictos y al no haberse apersonado el recurrente se lo declaró rebelde y se designó abogado defensor a Armando Navía Rojas, el que se apersonó por memorial de 18 de diciembre de 2003; 4) posteriormente luego de algunas suspensiones de las audiencias de debate por inconcurrencia del defensor de oficio que además renunció a la presentación de la prueba testifical, el 28 de abril de 2004, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente y por Auto de 21 de junio se declaró ejecutoriada la misma, en cuya virtud se ordenó se libre los mandamientos de condena, posteriormente se realizó la demanda de averiguación de la responsabilidad civil, que se encuentra con Sentencia en grado de apelación y el expediente ante el Juez de Partido en lo Penal Liquidador siendo ese el estado de la causa; 5) los imputados fueron buscados con el mandamiento de comparendo y aprehensión durante la instrucción y no se ejecutó por no haber sido habidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7..
- II.9.
- II.11..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- REVOCA