Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución, cursante de fs. 202 a 204 vta. pronunciada el 26 de octubre de 2005 por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el defensor de oficio asuma la defensa material del procesado y en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de condena. Sin lugar a daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7..
- II.9.
- II.11..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- REVOCA