SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de octubre de 2005 (fs. 185 a 189 vta.), el recurrente aduce que el proceso penal seguido a citación directa por Felicindo Párraga Velásquez, contra su persona y otros por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador hasta el Auto final de procesamiento y con el trámite del plenario en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador en el que fue tramitada su rebeldía, designándole defensores de oficio que no asumieron defensa alguna, por lo que se dictó sentencia condenándolo a tres años de reclusión sin que el defensor de oficio hubiera apelado de dicha Resolución.
Alega que no obstante a que el querellante tenía conocimiento que su representado contaba con un domicilio en Suecia donde incluso se alojó, prestó juramento de desconocimiento el 26 de mayo de 2003, cuando lo que correspondía era que se expida previamente el mandamiento de comparendo, y luego el mandamiento de aprehensión o en su defecto se lo cite mediante exhorto suplicatorio aplicando el art. 123.II del Código de procedimiento civil (CPC), contrariamente fue citado mediante edictos en un periódico de circulación nacional, por lo que se le designó defensor de oficio a Rubén Aramayo, sin que el mismo hubiera asumido defensa efectiva, se dictó el Auto final de la instrucción por el procesamiento. Aduce que igualmente durante el plenario a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, fue citado mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, declarado rebelde y se le designó defensor de oficio, que no asumió defensa material alguna, por el contrario renunció a la prueba testifical y no apeló de la Sentencia condenatoria en su contra, de ese modo se expidió el mandamiento de condena de 9 de agosto de 2004, encontrándose actualmente indebidamente perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7..
- II.9.
- II.11..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- REVOCA