SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de octubre de 2005 (fs. 185 a 189 vta.), el   recurrente aduce que el proceso penal seguido a citación directa por Felicindo Párraga  Velásquez, contra su persona y otros por la supuesta comisión de los delitos  de apropiación indebida y abuso de confianza radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador hasta el Auto final de procesamiento y con el trámite del plenario en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador en el que fue tramitada su rebeldía, designándole defensores de oficio que no asumieron  defensa alguna, por lo que se dictó sentencia  condenándolo a tres años de reclusión  sin que el defensor de oficio hubiera apelado de dicha Resolución.

Alega que no obstante  a que el querellante tenía conocimiento  que su representado contaba con un domicilio en Suecia donde incluso se alojó, prestó juramento de desconocimiento el 26 de mayo de 2003, cuando lo que correspondía era que se expida previamente el mandamiento de comparendo, y luego el mandamiento de aprehensión o en su defecto  se lo cite mediante exhorto suplicatorio aplicando el art. 123.II del Código de procedimiento civil (CPC),  contrariamente  fue citado mediante edictos en un periódico de circulación nacional, por lo que se le designó defensor de oficio a  Rubén Aramayo,  sin que el mismo hubiera asumido defensa efectiva, se dictó el Auto final de la instrucción  por el procesamiento. Aduce que igualmente durante el plenario a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Liquidadora, fue citado mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, declarado rebelde y se le designó defensor de oficio, que no asumió defensa material alguna, por el contrario renunció a la prueba testifical y no apeló de la Sentencia condenatoria en su contra, de ese modo se expidió el mandamiento de condena de 9 de agosto de 2004, encontrándose actualmente indebidamente perseguido.