SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 202 a 204 vta. pronunciada el 26 de octubre de 2005, por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: i) la representación del Oficial de Diligencias que señala que el recurrente tiene su domicilio en Suecia presume ocultación maliciosa, sin embargo no fueron acreditados menos demostrados con puntualidad y precisión dentro del juicio penal como en la audiencia, lo que implica que el desconocimiento de domicilio tiene vida propia; ii) el recurrente pretende que el Tribunal valore la prueba aportada en el proceso lo cual es inadmisible y fuera de todo contexto jurídico legal; iii) la negligencia de los defensores de oficio no puede imputarse a los tribunales de justicia o enmendar desconociendo recurso legales, por lo que la demanda no cumple con las previsiones del art. 18 de la CPE; iv) el Juez de hábeas corpus no es la instancia señalada para modificar procedimientos ordinarios, por consiguiente no puede ingresar a consideraciones la modificación de aspectos procedimentales que hacen al proceso penal sustanciado y ejecutoriado, cuando existe la revisión de sentencias ejecutoriadas prevista en el art. 309 del CPP.1972 y 421 del CPP (SC 1865/ 2004-R, de 1 de diciembre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7..
- II.9.
- II.11..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- REVOCA