SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

improcedente

La Sentencia cursante  de fs. 202 a 204 vta.  pronunciada el  26 de octubre  de 2005, por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: i) la representación del Oficial de Diligencias que señala que el recurrente tiene su domicilio en Suecia  presume ocultación maliciosa, sin embargo no fueron acreditados menos demostrados con puntualidad y precisión dentro del juicio penal como en la audiencia, lo que implica que el desconocimiento de domicilio tiene vida propia; ii) el recurrente pretende que el Tribunal valore la prueba aportada en el proceso lo cual  es inadmisible y fuera de todo contexto jurídico legal; iii) la negligencia de los defensores de oficio no puede imputarse a los tribunales de justicia o enmendar desconociendo recurso legales, por lo que la demanda no cumple con las previsiones del art. 18 de la CPE; iv) el Juez de hábeas corpus no es la instancia señalada para  modificar procedimientos ordinarios, por consiguiente no puede ingresar a consideraciones la modificación de aspectos procedimentales que hacen al proceso penal sustanciado y ejecutoriado, cuando existe la revisión de sentencias  ejecutoriadas  prevista en el art. 309 del CPP.1972 y 421 del CPP (SC 1865/ 2004-R, de 1 de diciembre).