SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos el representado del recurrente ha señalado expresamente que tiene su domicilio en Suecia y no en el país por lo que existe  manifestación expresa que no está domiciliado en el territorio boliviano, de igual modo el querellante  manifestó  en la querella  que el querellado residía en Suecia  y que por tanto desconocía el domicilio en el país,  por consiguiente en tales casos la ley ha previsto para quien no tenga domicilio conocido en  Bolivia, la citación mediante edictos y en caso de inconcurrencia  luego de tal citación, corresponde la declaratoria de rebeldía, en ese sentido las autoridades recurridas han obrado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPP.1972, que dice cuando el imputado no tuviere morada conocida se lo citará  por edictos en la forma prevista por el art. 250 del CPP.1972, en relación con el art. 253 del CPP.1972 de la referida norma que dispone que procede la declaratoria de rebeldía si no comparece el procesado en el término de su emplazamiento lo que conlleva el nombramiento del defensor de oficio, como ocurrió en autos, actuados judiciales que de ninguna manera  constituyen un acto ilegal que vulnere la libertad del representado del recurrente.

Por otra parte se evidencia dentro del proceso examinado, el actuar negligente de los defensores de oficio durante  la instrucción y el plenario, puesto que  los mismos sólo hicieron acto de presencia  y no asumieron el rol  de defensores que la ley ha previsto a favor de los declarados rebeldes, se tiene que el defensor en el plenario (la causa se llevó a cabo a citación directa) no tuvo una participación activa en la defensa  material del declarado rebelde, a tal extremo que no apeló de la Sentencia condenatoria, infringiendo el derecho a recurrir de un fallo a que tiene derecho el procesado cuando éste afecta sus derechos como señala el art. 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre  Derechos  Humanos, por lo que siguiendo la línea  jurisprudencial prevista en la SC 1790/2003-R, de 5 de diciembre,  que recoge a su vez los fundamentos de la SC 925/2001-R, de 3 de septiembre referidas anteriormente es procedente el recurso  en los casos en los que el defensor de oficio no apeló de la Sentencia condenatoria.