SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.11..
II.11..El 22 de julio de 2004, se libró el mandamiento de condena (fs. 145), que según representación no pudo ser ejecutado por encontrarse el condenado en Suecia por informaciones de sus familiares (fs.145 vta.). El 22 de septiembre de 2004 se emitió nuevo mandamiento de condena, cuya representación manifiesta que el condenado no pudo ser habido para su ejecución, por haber viajado a Suecia hace tres años (fs. 182 y vta.). Por memorial de fs. 183 el querellante solicitó exhorto suplicatorio para Suecia para que sea notificado el condenado e invocó el art. 89 del CPP.1972, la Jueza negó tal pretensión refiriendo que el impetrante puede realizar el trámite establecido por ley para la ejecución del mandamiento de condena (fs. 183 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7..
- II.9.
- II.11..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- REVOCA