Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.4.
II.4. El 8 de mayo de 2003, Felicindo Párraga, solicitó reposición de obrados, por lo que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Celina Herbas Herbas, mediante Auto de 10 de mayo de 2003, dio por repuesto el expediente disponiendo la prosecución del mismo con el argumento que se promueva la acción por estar el término establecido en el Código de procedimiento penal próximo a vencer (fs. 61 y vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7..
- II.9.
- II.11..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”,
- REVOCA