SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

a)

El recurrido presentó informe por escrito (fs. 31 a 32) en el que alegó lo siguiente: a) impuestas las medidas sustitutivas, se otorgó a la imputada un plazo razonable de diez días para que cumpla con dichas medidas, bajo la advertencia de revocarse las mismas en caso de incumplimiento, pero las mismas no han sido cumplidas; b) en ningún momento ha emitido mandamiento de detención preventiva en contra de la representada del recurrente, pues en la audiencia no consta que la imputada continúe detenida mientras cumpla las medidas, solamente da un tiempo prudencial a la misma para que las cumpla; c) si la imputada consideró que las medidas que le impusieron eran excesivas debió interponer el recurso de apelación; además, posteriormente presentó otro memorial firmado por otro profesional abogado, lo que motivó que pidiera pase profesional en cumplimiento del el art. 22 de la Ley de la abogacía (LA); d) si bien es cierto que el art. 241.II del CPP, establece la fianza económica se fijará tomando en cuenta la situación patrimonial del imputado, no es menos cierto que también la fianza tiene como fin asegurar la presencia del imputado en el proceso y que éste cumpla con las obligaciones que se le impongan, habiendo por esto también impuesto una fianza personal con dos garantes, decisión que no fue apelada; e) la decisión que impone una medida cautelar, no causa estado, pues ésta puede ser cambiada en cualquier momento así lo establece el art. 245 de CPP; y f) el art. 245 prevé que la libertad, sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, por lo que en ningún momento ha lesionado los derechos de la recurrente, mas bien ha dado cumplimiento a la SC 473/2004-R, de 30 de marzo. Con estos fundamentos el recurrido pidió que el recurso sea declarado improcedente.