SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

III.3.

III.3.   Finalmente, también corresponde señalar que dentro de un proceso penal, un juez ante solicitudes que estén vinculadas con el derecho a la libertad física, no puede anteponer formalismos que no tengan relevancia o que no provoquen lesión a los principios que rigen un proceso y principalmente que no ocasionen menoscabo en los derechos y garantías procesales a los sujetos vale decir, ante una petición concreta de modificación de medidas cautelares del imputado, no puede exigirle sino únicamente que su pedido se adecue a las normas que regulan el régimen cautelar y a otras que sean de carácter general y de aplicación imperativa. Ahora bien, considerando que dichas normas componen la estructura de un procedimiento particular, el cual debe aplicarse rigurosamente por regla general a los procesos penales, cabe admitirse que pueden darse casos de omisiones en dicho procedimiento; empero, el Juez que esté a cargo de un proceso en atención al acto o petición deberá determinar si la omisión en una formalidad por parte de uno de los sujetos procesales da lugar a la anulación del mismo o a la negativa de la petición sin mayor análisis, pero dicha determinación deberá surgir de la detenida compulsa y ponderación de la omisión frente al acto que deberá desarrollar a partir de la solicitud o petición, además también dependiendo de la naturaleza de la petición de la observación de la parte contraria de quien presente la solicitud, el juez para negar una petición debe tener plena certeza de que la razón, al margen de tener sustento jurídico debe responder al respeto de los principios que rigen su función de juez; lo que implica que no puede de oficio requerir requisitos que al margen de no tener relevancia frente a la naturaleza de la petición deben ser observados por los que resultarían agraviados por la tramitación de la solicitud que conlleve una omisión formal.