SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El proceso que se ha iniciado en contra de su representada, se está tramitando con una serie de irregularidades, pues desde el inicio del mismo, el 17 de agosto de 2005, el Fiscal le imputó formalmente por el delito de hurto, habiéndose presentado a responder por dicha denuncia voluntariamente ante la primera citación; empero, el Fiscal la detuvo, violando de esa forma lo que determina la SC 1067/2000, de 15 de noviembre, pues ante esa situación era excarcelable por mandato expreso de la ley. Instalada la audiencia de medida cautelar al día siguiente 18 a horas 09:30, el recurrido le impuso las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) consistentes en presentación los días sábados ante el Fiscal, prohibición de concurrir al domicilio de la víctima, fianza económica en Bs5000.- y fianza personal de dos personas, imponiéndole diez días para el cumplimiento de las mismas, pero en ningún momento ordenó que se libre mandamiento de libertad, manteniéndola hasta la fecha detenida en celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), cuando no se pueden imponer en forma concurrente dos fianzas, así se estableció en la SC 540/2002-R, de 10 de mayo y tampoco se la puede detener hasta que cumpla las medidas impuestas; sin embargo el recurrido incluso emitió mandamiento de detención preventiva, cuando lo que correspondía era ordenar su libertad y concederle el plazo para que cumpla como se dispuso en las SSCC 1527/2002-R, 903/2002-R, 1479/2002-R y 247/2003-R, pero al no haber procedido así ha dado una aplicación errónea del art. 245 del CPP.

Señala que el 20 de octubre de 2005, la denunciante presentó desistimiento definitivo, firmado también por la imputada; y recibido en el Ministerio Público el 27 de agosto de 2005 con su respectiva acta, por lo que conforme al art. 102 del CPP se le solicitó al recurrido disponga la libertad de su representada, pero éste por Auto de 21 de octubre de 2005, no dio lugar a la petición porque la imputada no presentó pase profesional del anterior abogado, por lo que el 24 del mismo mes y año, se presentó otro memorial anunciándose copatrocinio de la defensa con el patrocinio suyo y solicitándose audiencia de modificación de fianza conforme a los arts. 250 y 102 del CPP, pero el recurrido dispuso estarse al Auto de 21 de octubre; vale decir, que no aceptó el copatrocinio y tampoco concedió la audiencia solicitada, ignorando que las medidas cautelares tienen carácter excepcional y solamente duran mientras subsista el peligro de fuga y riesgo de obstaculización; y en el caso estos supuestos desaparecieron al existir desistimiento, lo que torna improcedentes e ilegales las medidas cautelares.