SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
II.2.
II.2. El 27 de agosto de 2005, la denunciante presentó desistimiento a favor de la recurrente (fs. 10), habiendo por su parte la representada del recurrente solicitado el 20 de octubre de 2005, la libertad irrestricta, a lo que el recurrido, mediante decreto de 21 de octubre de 2005 dispuso que en lo principal se presente pase profesional o copatrocinio del abogado defensor, en aplicación de la Ley de la abogacía y el Código de Ética (fs. 12 a 13). Ante este proveído, la representada del recurrente, el 22 de octubre de 2005, presentó otro memorial anunciando copatrocinio y pidiendo modificación de fianza, amparándose con relación al patrocinio en los arts. 16.II y III de la CPE y 102 del CPP, con relación a que las normas de estos artículos le facultaban a nombrar cuantos defensores estime necesarios para asumir su defensa; a lo cual el Juez recurrido, mediante proveído de 25 de octubre, decretó que se remita al decreto anterior dictado el 21 de octubre de 2005 (fs. 14 y vta.).