SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: i) dentro del proceso penal seguido contra la representada del recurrente por el delito de hurto, se le impusieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 incs. 2), 4) y 6) del CPP, pero al solicitarse la sustitución de dichas medidas por haberse presentado desistimiento, el Juez recurrido mediante proveído de 21 de octubre de 2005, observó que el escrito lo firmó un profesional que no estaba autorizado, ya que no se adjuntó el pase profesional respectivo; y ante la insistencia mediante otro memorial anunciando copatrocinio, el recurrido nuevamente rechazó el memorial que no contaba con la firma del “abogado principal”; vale decir, negó las medidas sustitutivas, lo que hace concluir que obró con exceso de poder, situación que además sostiene en su informe, pues el pase profesional no es un elemento para que sea observado por su autoridad sino por otro abogado, con la consiguiente sanción de acuerdo al Código de Ética del Colegio de Abogados, pero ello no puede perjudicar a la parte y menos en materia penal; pero este extremo debió ser revisado por el Tribunal de alzada y no ser objeto del recurso planteado; y ii) el Juez recurrido impuso indebidamente dos tipos de fianza en forma concurrente, pero esas medidas no fueron apeladas, como establecen los arts. 250 y 251 del CPP, por lo que es de aplicación la SC 161/2005-R, de 23 de febrero.