SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

III.1.

III.1. A fin de resolver el caso planteado, es necesario reiterar que a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal ha establecido la improcedencia excepcional en casos en los que el agraviado por un acto u omisión lesiva a los derechos bajo protección de este recurso, tuvo o tiene al alcance al momento de interponer el hábeas corpus, medios oportunos y eficaces para hacer valer dichos derechos, razonamiento que ha emergido del estudio interpretativo no sólo del art. 18 de la CPE, sino también de otros instrumentos internacionales, que también hacen alusión a que toda persona tiene derecho a tener expedito un medio inmediato y eficaz ante una agresión a sus derechos a la libertad física o a la libertad de locomoción, de lo que se infirió que no precisamente y directamente debe utilizarse el recurso hábeas corpus.