Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que por el delito de hurto le siguen a la recurrente, el 18 de agosto de 2005, el Juez recurrido le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistes en: 1) presentación los días sábados a horas 10:00 ante el Fiscal; 2) prohibición de concurrir al domicilio de la víctima, 3) fianza económica de Bs5.000.- y fianza personal de 2 personas con solvencia moral y económica. Para el cumplimiento de estas medidas otorgó el término de diez días, bajo prevención en caso de incumplimiento de aplicarse el art. 247 del CPP, decisión con la cual se notificó personalmente a la recurrente la misma fecha (fs. 7 a 9).