SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
III.4.
III.4. Expuesta la jurisprudencia y otros razonamientos necesarios para compulsar la problemática, en primer término en cuanto a la primera parte de la denuncia, esto es, a que el Juez le impuso a la representada del recurrente indebidamente dos clases de fianza, la económica y la personal, cabe señalar que si bien la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claramente establecido que no se pueden imponer de manera concurrente las tres clases de fianza que estipula el art 240 inc. 6) del CPP, la imputada en su momento no apeló de dicha decisión como le faculta el art. 251 del CPP, por lo que es de aplicación la línea jurisprudencial establecida a partir de la SC 160/2005-R; en consecuencia, no es obligatorio realizar un análisis de fondo de esta parte de la denuncia.
En cuanto a la denuncia en sentido de que el Juez mantuvo detenida a la representada del recurrente, sin expedir ningún mandamiento hasta que cumpliera las medidas sustitutivas que se le impusieron, no se ha demostrado con ningún medio de prueba que dicha detención fuera cierta, pues en el caso de que no existiera mandamiento de detención, el recurrente de ser cierta su versión, podía haber presentado informes de los policías a cargo del recinto donde permanece privada de su libertad su representada; sin embargo, no lo hizo por una parte; por otra, el Juez recurrido ha negado de forma rotunda haber dispuesto su detención, de manera que no existe ningún elemento de juicio que acredite la detención denunciada por el recurrente, por lo mismo no corresponde otorgarle la tutela solicitada.
Finalmente, respecto a la parte de la denuncia referida a que el recurrido negó tramitar los memoriales en los que la representada del recurrente solicitó la modificación de las medidas sustitutivas que se le impusieron, con el argumento de que no se adjuntó pase profesional para viabilizar el patrocinio de su nuevo abogado, corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que el Juez exigiendo un requisito insustancial frente a la solicitud, sin que el Ministerio Público observara la falta del pase profesional y sin que existiera a esa fecha parte querellante que alegara vulneración de sus derechos y garantías por falta de esa formalidad reiteró su negativa, pues no señaló audiencia para considerar la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas que le impusieron a la representada del recurrente, sin tomar en cuenta que al tratarse de una solicitud vinculada a la libertad de la representada del recurrente, debió procederse a su señalamiento; pues la libertad es un valor supremo del orden constitucional que amerita un trato ágil y expedito cuando procesalmente se lo trata de restablecer; con lo cual lesionó su derecho al debido proceso y como consecuencia de ello su derecho a la libertad de locomoción, razón por la que en cuanto a esta parte de la denuncia corresponde otorgar la tutela solicitada.