SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

a)

La recurrente a través de su abogado ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) para la emisión de los pliegos de cargo cuestionados por la excepción de pago no se respetó el debido proceso, ya que no fueron notificados con la vista de cargo para presentar descargos, no existió resolución determinativa que se pueda impugnar en un proceso contencioso tributario o en recurso de alzada, habiéndose establecido el adeudo tributario por parte de la Administración Tributaria en forma ilegal; empero, en conocimiento de ella, conforme posibilitan las normas del art. 307 del CTb, que disponía que contra la ejecución coactiva procede el recurso directo de nulidad y la excepción de pago documentado, presentaron esta última, con fotocopias legalizadas de los pagos efectuados, pues el objeto de la excepción es demostrar que se pagó la deuda, lo que debió dar lugar a una comprobación de dichos pagos, o en su caso el cálculo aritmético de la diferencia a favor o no del fisco; empero, dicho cálculo no existe en el proceso, y si existiera no ha sido de su conocimiento, pues se afirma que existiera un informe interno que no consta en el expediente; b) los pliegos de cargo suponen cosa juzgada formal, porque todavía se puede interponer la excepción de pago, que es la única vía de defensa posible; y c) conforme la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 739/2003-R, de 4 de junio,  no se puede alegar dicha cosa juzgada cuando existe violación de derechos y garantías constitucionales.