SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.4.

III.4. En el caso presente, contra la empresa representada en el recurso fueron dictados los pliegos de cargo 20/04, por Bs34.097.- por el impuesto RC-IVA correspondiente al periodo fiscal 94/10; 21/04, relativo al mismo concepto por el periodo fiscal 94/12, estableciendo un adeudo a favor del Estado de Bs25.555; y el Pliego de Cargo 22/04, por el periodo 94/05, por Bs52.716.- habiéndose extendido también los respectivos Autos intimatorios; lo que implica que se encontraba en trámite el procedimiento administrativo de cobranza coactiva del importe de dichos pliegos; empero, el 24 de septiembre de 2004, amparada en el art. 307 del CTb, la recurrente interpuso excepción de pago total documentado, ofreciendo la prueba documental pertinente, la cual fue resuelta mediante el Auto 013/2004.

          Ahora bien, analizado el mencionado Auto, de la minuciosa revisión de su parte considerativa, en la cual correspondía anotar los fundamentos fácticos y legales que justifiquen la posterior disposición, se arriba a la conclusión de que el único sustento o argumento son las conclusiones expresadas en el informe técnico CITE/GDO/DJ/OCC Inf. Tec. 026/2004, vale decir, respecto al Pliego de cargo 20/04 que el contribuyente llenó incorrectamente el formulario 97 423665 en el rubro 1 código 55,  determinando en forma errónea el saldo a favor del fisco, por lo que existía una diferencia que fue determinado por el sistema INFORMIX en la cantidad de Bs34.097.-; que de igual forma existió una incorrecta determinación contra el fisco en el caso del pliego de cargo 21/04 con un saldo a favor del Estado de Bs25.555.-; y finalmente que en el caso del pliego de cargo 22/04, el error fue del Banco Boliviano Americano, por lo que éste último fue dado de baja por la mixta decisión de declarar probada la excepción en éste último caso e improbada la misma para los dos primeros pliegos de cargo.

          De lo expuesto, se concluye lo siguiente; en primer término, que el Auto 013/2004 tiene ausencia total de fundamentación legal; es decir, de una base legal que justifique la decisión, o de las normas que determinen la forma correcta de llenar el rubro 1 código 55 del formulario 97, que es la observación que se hizo a la prueba presentada por la recurrente consistente en los formularios de declaración jurada 97 de los periodos que dieron lugar a los pliegos de cargo; ello implica que al contribuyente representado en el presente recurso, no le fue justificado legalmente que hubiese transgredido alguna norma legal de cumplimiento obligatorio y general, lesionando sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE; pues estos derechos proclaman que una resolución que afecta los derechos de las personas, debe necesariamente basarse en normas legales, las cuales deben ser expuestas en el texto de la resolución, ya que sólo así se establece que existió la vulneración de dichas normas; mientras no se justifique con base en normas legales una sanción o una afectación a los derechos de las personas, la autoridad ejerce acciones de hecho no de derecho, tal como fue explicado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia.  

          En segundo término, respecto a la fundamentación fáctica; de un lado, se tiene que en forma clara el Auto 013/2004 determina que el contribuyente representado en el recurso llenó de forma errónea el formulario 97 rubro 1 código 55, lo que implica un acto atribuible a dicho contribuyente; no obstante, tal como la recurrente hizo notar, no existe el cálculo matemático que demuestre que dicho error -por transgredir normas legales que no se anotaron como ya fue explicado- hubiera ocasionado perjuicio al fisco en la cantidad anotada en los pliegos de cargo; empero, aquí es necesario señalar que tal cálculo emergió del proceso determinativo que dio lugar a los pliegos de cargo, pues es al proceso determinativo al que corresponde establecer la existencia y cuantía del adeudo tributario, tal como disponen las normas previstas por el art. 134 del CTb al estipular: “La determinación o liquidación por la Administración es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su existencia.”; por ello, no era necesario reiterar en la Resolución de la excepción de pago presentada por la recurrente tales cálculos matemáticos, pues se entiende que fueron realizados en el procedimiento determinativo, al cual la recurrente tiene derecho a acceder. En conclusión, en el Auto 013/2004 existe fundamentación fáctica; empero, la ausencia de fundamentos legales ocasionan la procedencia del presente recurso, como ya fue explicado.