SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.5.
III.5. Finalmente, respecto a lo argumentado por el recurrido sobre la validez de cosa juzgada de los pliegos de cargo y de la prohibición de suspensión de su ejecución, se debe manifestar de un lado, que no existe cuestionamiento a los pliegos de cargo, pues en el presente recurso sólo se impugna la falta de fundamentación del Auto 013/2004; y de otro lado, que evidentemente las normas previstas por el art. 307 del CTb establecen que la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni podrá ser dilatada o impedida; empero, es el propio artículo mencionado que dispone la posibilidad de suspensión de la ejecución coactiva de los adeudos tributarios con la presentación de una de las excepciones que estipula, vale decir excepción de pago documentado o nulidad del título coactivo, dicha suspensión durará mientras se tramite la excepción; ahora bien, en ese orden de ideas, sí producto de la lesión de los derechos fundamentales del coactivado declaradas por la jurisdicción constitucional, se deben reponer determinadas actuaciones en el procedimiento de tramitación de las excepciones permitidas, es de suponer que el trámite de ejecución coactiva queda en suspenso, pues debe concluirse en debida forma y respetando los derechos fundamentales del coactivado la tramitación de las excepciones que interponga; en consecuencia, al retrotraer el trámite de la ejecución coactiva hasta la instancia en que se resuelva nuevamente la excepción interpuesta, no existe ninguna vulneración al art. 307 del CTb, pues es dicha norma la que obliga a tramitar las excepciones antes de continuar con la cobranza coactiva.
De los fundamentos expuestos, este Tribunal arriba al pleno convencimiento de que al emitir el Auto 013/2004, el recurrente lesionó los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE de la empresa representada en el presente recurso, pues no expone las normas legales en la que se basa para rechazar la excepción de pago documentado presentada; por tanto, la situación denunciada se encuentra entre los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE, y ello motiva la obligación de conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.
- III.4.
- III.5.