SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas;
De igual forma el derecho al debido proceso ha sido precisado en sus alcances y naturaleza por la SC 1693/2003-R, de 24 de noviembre, que señala lo siguiente: “(...) el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal” (las negrillas son nuestras).
De la jurisprudencia glosada precedentemente se evidencia que el derecho al debido proceso no sólo es aplicable al ámbito judicial, sino que alcanza además a los procedimientos administrativos, en los que las autoridades competentes, ya sea porque asumen la calidad de jueces, comisiones de investigación, tribunales sumariantes o tribunales de apelación; o porque el ejercicio de sus atribuciones y competencias les obliga a tomar determinaciones y resoluciones que afectan los derechos de los ciudadanos; estando obligados a garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto de ese derecho traducido en la emisión de las resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.
- III.4.
- III.5.