SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.3.
II.3. Por informe CITE/GDO/DJ/OCC Inf. Tec. 026/2004, de 10 de noviembre, la Encargada OCC Fabiola Lira Salinas de B. fue informada por la funcionaria de OCC Maria Eugenia López G. de lo siguiente: i) respecto al pliego de cargo 20/04, el contribuyente llenó incorrectamente el formulario 97 423665, determinando en forma errónea el saldo a favor del fisco, por lo que el sistema INFORMIX determinó un saldo de Bs34.097.-; ii) en el caso del pliego de cargo 21/04, de la misma forma el saldo a favor del fisco fue incorrecto, determinándose un saldo de Bs25.555.- a favor del Estado; y iii) en lo referido al pliego de cargo 22/04, se estableció que el Banco Boliviano Americano cometió un error (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.
- III.4.
- III.5.