SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.3.

III.3. De otro lado, conviene precisar que conforme disponían las normas previstas por el art. 306 del CTb, vigente para el trámite que dio lugar el presente recurso por la ultractividad de dichas normas establecida en la Disposición Transitoria Primera del Código Tributario Boliviano (CTB), el pliego de cargo es un título suficiente para dar lugar a la acción de cobranza coactiva por vía administrativa, debiendo ser notificado al contribuyente para que en el plazo de tres días cancele su importe, o en su caso, conforme permiten las normas del art. 307 del CTb presentar las excepciones de pago total documentado o nulidad del título declarada en recurso directo de nulidad, excepciones que deberán ser resueltas en el plazo de diez días, y sólo en caso de su rechazo podrá continuar la cobranza administrativa coactiva.

          Cabe concluir entonces, que la cobranza coactiva es un procedimiento administrativo, como tal necesariamente debe cumplir con los principios establecidos para el procedimiento administrativo; aquí conviene destacar que si bien el Código tributario no preveía los principios del procedimiento administrativo, así como tampoco los derechos procedimentales del administrado, si son plenamente aplicables a dichos procedimientos los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado, como los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, mismos que tienen subyacente en ellos obligaciones tales como las expuestas en el Fundamento Jurídico anterior que obligan a fundamentar las resoluciones administrativas, y que obligatoriamente deben ser respetadas por las autoridades y funcionarios públicos.