SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.1.
III.1. En forma previa a la dilucidación de la problemática de fondo del recurso, es necesario referirse respecto a lo manifestado por el recurrido, que alude a la falta de agotamiento de las vías ordinarias o administrativas para reclamar la omisión denunciada; pues bien, de un lado, el recurrido no señala cuales serían esas otras vías; y de otro, tal argumento no es evidente, pues no existen otras vías para reclamar la Resolución dictada para resolver las excepciones previstas por las normas del art. 307 del CTb, ya que esta propia norma en su parte in fine en forma expresa determina que dichas resoluciones no son recurribles; por tanto, no es evidente que la recurrente tenga otras vías que no hubiera hecho uso para proteger los derechos que denuncia como lesionados, por lo que corresponde ingresar a analizar el fondo de lo argumentado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.
- III.4.
- III.5.