SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 y 16 de septiembre de 2004 fueron emitidos los pliegos de cargo 20/04, 21/04 y 22/04 más sus respectivos Autos intimatorios, conforme las intimaciones de pago en defecto 100224-240-5, 100225-240-4 y 100222-240-7 por el pago del impuesto del régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA) por los periodos fiscales 05, 10 y 12 del año 1994; dichos pliegos de cargo fueron notificados a la empresa que representa el 21 de septiembre de 2004, sin que supieran de la existencia de proceso determinativo alguno; por lo que dentro de plazo legal interpusieron excepción de pago total documentado, ante la cual por proveído de 29 de septiembre de 2004 les fue solicitado adjunten las plantillas de sueldo correspondientes a los meses observados, verificándose si ellas coincidían con las declaraciones juradas, mismas que fueron efectivamente canceladas ante una entidad bancaria por lo que se encuentran debidamente selladas; luego y sin someter a un análisis técnico contable la prueba ofrecida, que implicaba contrastar los formularios de declaraciones juradas con las fórmulas impositivas, pues no existe la aplicación de dichas fórmulas impositivas a los formularios, la excepción fue resuelta mediante Auto 013/2004, de 12 de noviembre, que sin mayor explicación dejó sin efecto sólo el pliego 22/04, y rechazó la excepción respecto de los demás, sin mencionar siquiera el pago efectuado por la empresa, argumentando que el sistema “INFORMEX” determinó una diferencia de saldo a favor del fisco, porque se habría llenado mal el formulario 97; de lo que se concluye que no se respeto el procedimiento determinativo establecido por las normas de los arts. 133 al 137, 168 al 170, 174 y 304 del Código tributario (CTb), lesionándose la seguridad jurídica, que además de la aplicación objetiva de la ley, implica que la actividad sancionadora del Estado debe ser siempre fundamentada, lo que no cumplió el Auto 13/2004, ya que carece de fundamentos legales y objetivos que deben ser obligatorios para rechazar la excepción de pago.