Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2004, amparada en el art. 307 del CTb, la recurrente interpuso excepción de pago total documentado de las obligaciones establecidas en los pliego de cargo descritos, adjuntando los formularios 97 correspondientes al impuesto RC-IVA de los periodos observados (fs. 38 a 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.
- III.4.
- III.5.