Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.4.
II.4. El 12 de noviembre de 2004, fue emitido el Auto 013/2004, por medio del cual se declaró probada en parte la excepción de pago total documentado interpuesta por la recurrente, dando de baja definitiva el pliego de cargo 22/04, e improbada con relación a los otros dos, dejando firmes y subsistentes los mismos; reiterando los argumentos del informe técnico descrito anteriormente, y aludiendo a otro informe complementario que no consta en obrados (fs. 36 a 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.
- III.4.
- III.5.