SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

a)

Las autoridades recurridas, a través de su abogado presentaron informe, cursante de fs. 220 a 221 señalando: a) Javier Castellanos Vasquez y Edgar Fernando Guzmán Jáuregui como Prefecto y Director Jurídico sumariante, actuaron cuando eran autoridades en ejercicio, o sea, ejercieron jurisdicción y competencia administrando los intereses del Estado y no como particulares; b) Javier Castellanos renunció al cargo en noviembre de 2004 y Edgar Fernando Guzmán dejó el cargo de Director Jurídico el 10 de mayo de 2005, por lo que la demanda de amparo constitucional, no cuenta con legitimación pasiva, fungiendo actualmente como Prefecto y como Director Jurídico otras personas, contra quienes tendría que dirigir el recurso; c) la acción fue planteada el 25 de abril de 2005, es decir vencidos los seis meses de ejecutoriada la Resolución última que data de 24 de septiembre de 2004, con la que fue notificado el recurrente el 11 de octubre de 2004 a horas 9:30, desnaturalizando el principio de inmediatez, que hace improcedente el recurso; d)  el proceso se desarrolló, dentro del marco de la normatividad aplicable al caso, sin embargo si el recurrente considera que las resoluciones son contrarias a sus concepciones, el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001 en su art. 39, le otorga el derecho de acudir a la vía del proceso contencioso-administrativo, no siendo el recurso de amparo supletorio o subsidiario.    

El recurrente alega la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) en la apertura del sumario, no se tipificó el hecho por el que se lo juzga, siendo genérica la sindicación expresando “mal comportamiento”; habiendo reclamado oportunamente sin merecer resolución  positiva, señalando las autoridades recurridas que el proceso se abrió por mal  comportamiento, traducido en desacato, al incumplir órdenes superiores, resultando por ende incoherente el procesamiento  por mal comportamiento y la condena por desacato, figura que se halla tipificada en el Código penal; b) el término probatorio fue ampliado, sin precisar la fecha de expiración y sin que haya sido notificado para efectos de objetar la prueba, so pretexto de recabar información y documentación; tramitándose el proceso a partir de ese momento a sus espaldas, causándole indefensión; c) para recabar prueba, el sumariante nombró a los testigos y recibió las declaraciones sin señalar audiencia ni notificar a su persona, resultando por estos hechos nula la Sentencia administrativa de 16 de agosto de 2004 y los recursos de revocatoria y jerárquico de 7 y 24 de septiembre de 2004. En consecuencia, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos, a fin de negar o brindar la tutela.