Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.7.
II.7. Por memorial de 13 de septiembre de 2004, dirigido al sumariante Director Jurídico de la Prefectura del Departamento, el recurrente interpuso recurso jerárquico (fs. 189 a 192 vta.), el mismo que mereció el Auto de 14 de septiembre de 2004, concediendo el mismo ante el Prefecto del Departamento (fs. 194); quién a través del fallo de 24 de septiembre de 2004, confirmó las resoluciones pronunciadas por el sumariante, e instruyó a la Jefatura de Recursos Humanos, elaborar el memorando de destitución (fs. 196 a 199); Resolución con la que fue notificado el recurrente en 11 de octubre de 2004 a horas 9:30 (fs. 200).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
- III.3.
- APRUEBA