SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.3.

III.3. Consiguientemente, al haber interpuesto la acción tutelar vencido el plazo          de los seis meses que prevé la jurisprudencia constitucional para el uso de       este recurso, inviabiliza considerar el fondo de las cuestiones planteadas o     supuestos invocados, aún tomando en cuenta la fecha 21 de octubre de 2004, en la que fue notificado el recurrente, con la Resolución que resuelve su memorial sobre aclaración de la Resolución que resolvió el recurso jerárquico; señalando al respecto la SC 1177/2005-R, de 26 de septiembre lo siguiente:“(…) corresponde señalar que los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer, que el referido Auto de Vista impugnado fue pronunciado el 20 de abril de 2004, con el que fue notificada la actora el 14 de junio del mismo año, quien interpuso el presente amparo recién el 31 de enero de 2005, es decir, después de mas de siete meses de conocido el supuesto acto ilegal denunciado como violatorio de los derechos invocados y por ende, fuera del plazo de seis meses mencionado en la jurisprudencia glosada en el punto anterior; con el advertido de que aún en el supuesto de que dicho plazo se compute desde el 29 de julio de 2005, fecha de notificación con la providencia que resolvió la enmienda y complementación, igualmente resulta extemporánea la       presentación del recurso; por lo que la actora no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho         para accionar en esta vía; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; lo contrario, importaría desconocer la naturaleza y los principios rectores del      recurso de amparo constitucional”.