SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 25 de abril de 2005, cursante de fs. 210 a 214, expresa que se le instauró un proceso disciplinario administrativo interno, cuando desempeñaba las funciones de Director Administrativo del Servicio Departamental Agropecuario, dependiente de la Prefectura del Departamento, culminando el antedicho proceso, con la Sentencia administrativa 1/04, de 16 de agosto de 2004, que determinó su destitución del cargo, habiendo hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, sin obtener se subsanen los desaciertos de hecho y de derecho, cometidos tanto por el sumariante como por la autoridad ejecutiva, por lo que al estar agotada la vía administrativa, se abre la competencia del Tribunal Constitucional, a tenor del art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23237.
Alega que los actos ilegales se concretan, en el hecho de que al abrir el sumario, no se tipificó la conducta que supuestamente contraviene el ordenamiento jurídico, simplemente de manera genérica se indicó el mal comportamiento, habiendo interpuesto sobre este aspecto oportunamente reclamo, sin resultado positivo, por el contrario, el sumariante y la máxima autoridad en su calidad de Tribunal jerárquico sostuvieron que no consideraban pertinente aclarar, puntualizando que el Auto de procesamiento se dicta por mal comportamiento, traducido en desacato, es decir, incumplimiento a una instrucción emanada por un superior, por lo que resulta incoherente que se lo procese por mal comportamiento y se lo condene por desacato que jamás cometió, estando esta figura tipificada en el Código penal.
Indica que otra irregularidad cometida en la sustanciación del proceso es el relativo al término probatorio que fue abierto por el lapso de 10 días, computables desde el día siguiente de su notificación, o sea desde el 12 de julio de 2004 a horas 15:50, ofreciendo dentro de ese lapso prueba de descargo, mientras que la parte denunciante no ofreció ninguna, sin embargo, so pretexto de recabar documentación e información, el término fue ampliado, sin precisar fecha de expiración y sin que se le haya notificado con dicha ampliación, a fin de que pueda objetar la presentada de contrario, tramitándose el proceso a partir de esa ampliación a sus espaldas, causándole indefensión.
Puntualiza que otra irregularidad es que el sumariante nombra a los testigos y recibe las declaraciones sin señalar audiencia ni notificar a su persona, conculcando los principios de igualdad, bilateralidad, defensa y debido proceso, por lo que considera nula la Sentencia administrativa 01/04, de 16 de agosto de 2004, la Resolución de 7 de septiembre de 2004 y el recurso jerárquico del mismo año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
- III.3.
- APRUEBA