Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2005, de 4 de mayo cursante de fs. 224 vta. a 226 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Walter Morales Nieva contra Javier Castellanos Vásquez y Edgar Fernando Guzmán Jáuregui, ex Prefecto y ex sumariante y Director de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
- III.3.
- APRUEBA