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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R

    Fecha: 09-Dic-2005

    II.8.

    II.8. Por memorial de 12 de octubre de 2004 (fs. 204 y vta.) el actor, dirigiéndose al Prefecto del Departamento, pide aclaración sobre el Auto emitido por esta autoridad, cursando a fs. 205, la Resolución de 18 de octubre de 2004, a través de la cual remitió a lo dictaminado, notificándose con este actuado al recurrente en 21 de octubre a horas 11:30 (fs. 206).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • III.2.
    • y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
    • III.3.
    • APRUEBA

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