Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.8.
II.8. Por memorial de 12 de octubre de 2004 (fs. 204 y vta.) el actor, dirigiéndose al Prefecto del Departamento, pide aclaración sobre el Auto emitido por esta autoridad, cursando a fs. 205, la Resolución de 18 de octubre de 2004, a través de la cual remitió a lo dictaminado, notificándose con este actuado al recurrente en 21 de octubre a horas 11:30 (fs. 206).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
- III.3.
- APRUEBA