Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.2.
II.2. El 5 de julio de 2004, la autoridad prefectural instruyó se instaure proceso administrativo al recurrente, (fs. 1), ante la existencia de denuncias del Director del Servicio Departamental Agropecuario y de la encargada de ventas, por agresión verbal respecto a ambos y desafío a pelear en relación al primero (fs. 8 y 9); nombrando juez sumariante a Edgar Guzmán (fs. 4), el que a su vez nombró como secretario para el proceso sumario a Roger Selaez García, Jefe de la Unidad de Gestión Procesal a.i. (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.
- III.3.
- APRUEBA